Además tendrá que pagar 25 millones de euros de indemnización por los destrozos en este patrimonio de Huesca
La sentencia dictada por
el titular del Juzgado de lo Penal número uno de Huesca , absuelve a Alonso del
delito medioambiental que le imputaba Ecologistas en Acción y le obliga al pago
de las costas del juicio.
Para
el juez queda acreditado que, sin previa comunicación ni autorización de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y sin ponerlo en conocimiento del
director de las excavaciones, Vicente Baldellou, Victorino Alonso ordenó vaciar
la cueva y colocar comederos y abrevaderos para la cría de cabras.
El material se utilizó,
además, para la construcción de un dique de contención de aguas cercano a la
cueva.Los trabajos ordenados por Victorino Alonso, según la sentencia,
ocasionaron el arrasamiento y destrucción de la práctica totalidad de los
niveles arqueológicos de cronología neolítica que se encontraban en la Cueva de
Chaves, extremo que consta en el atestado elaborado por la Guardia Civil, así
como en el informe pericial del arqueólogo de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la DGA e incluso en el informe pericial de la defensa,
donde se admite como incuestionable la producción de una importante afección en
el depósito arqueológico de la Cueva de Chaves.
Cabe
destacar la cuantía de la indemnización que impone el juez a Victorino Alonso
o, en su defecto, a Fimbas. Aunque el informe que elaboró el Director de las
excavaciones de Chaves, Vicente Baldellou, cifró lo destruido en 50,9 millones
de euros, la multa aplicada se ha rebajado a la mitad, al entender el juzgador
que la DGA hizo dejación de sus obligaciones de protección y señalización.
La
sentencia dice “que teniendo en cuenta que la Cueva de Chaves era posiblemente
uno de los dos yacimientos neolíticos más importantes de la Península Ibérica,
resulta censurable e inexplicable que la cueva no contara con una protección
específica, es decir, que no existiera una resolución que la declarara
expresamente como Bien de Interés Cultural”
Por
todo ello, el juez entiende que Victorino Alonso García fue “autor penalmente
responsable de un delito sobre el patrimonio histórico, previsto y penado en el
artículo 323 del Código Penal conforme a la redacción anterior a la LO 1/15,
sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
penal, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la INHABILITACIÓN
ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
debiendo indemnizar a la DGA en la cantidad de 25.490.805 euros, cantidad de la
que responderá subsidiariamente la empresa Fimbas S.A y debiendo satisfacer las
costas de este proceso, quedando absuelto del delito contra el medio ambiente
que se le imputaba”
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