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lunes, 13 de octubre de 2014

Homologación de materiales



Equipo y material de barrancos. Normativa de homologación de materiales en Europa.


Al igual que los materiales en el resto de actividades que nos rodean en la vida diaria que están reguladas por normativas que certifican la calidad de los materiales, los materiales para Montaña, Espeleología o Barranquismo no se escapan a ello.


Es por lo tanto muy importante tener en cuenta las certificaciones y homologaciones de los diferentes materiales y equipos de seguridad y las normativas que lo regulan. Algunas son de prestigio, y otras son símbolo de calidad y de obligado cumplimiento.

NORMAS UIAA: La UIAA, cubrió un gran vacío cubriendo una primera normativa que no existía, el rigor y fiabilidad, hizo que fuera aceptada a nivel mundial. Las primeras normas sobre cuerdas en los años 60.

Problemas de las normas UIAA:
Es una norma voluntaria basada en el prestigio
Es garantía de diseño y no de fabricación
Difícil igualdad de procedimientos en los laboratorios.
Elevado costo de aparatos para los nuevos diseños.

La norma UIAA, hoy:
Sigue contando con un gran prestigio
Está reconocida a nivel mundial.
Para una marca, homologación UIAA = Signo de Calidad.

La comunidad Europa tiene como objetivo la libre circulación de mercancías, pero las normativas de los diferentes estados impedían  llevarlo a cabo.

La creación de la normativa Europea en 1989, la 89/686/CEE sobré equipos de protección individual EPI, unificó los criterios que deben cumplir los materiales.

La UE ha elaborado una serie de normas, denominadas EN, que definen las exigencias mínimas que los fabricantes deben cumplir para comercializar sus productos en los países miembros.

El responsable de elaborar estas normas es el Comité Europeo de Normalización (CEN), y los materiales que una vez pasados por los laboratorios de homologación las cumplan, obtendrán la certificación “CE” (Conforme a las exigencias).

Técnicamente, los dispositivos de seguridad utilizados en lo trabajos de altura se denominan (E.P.I).

Es obligatorio que todos y cada uno de los EPI que obtengan la certificación, lleven estampado las iniciales “CE” de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del producto; no obstante, si ello no fuera posible debido a las características del producto, el marcado «CE» se colocará en el embalaje o en la ficha informativa que acompaña el producto.

A la hora de su comercialización, los EPI deberán ir acompañados de un folleto informativo elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante, en el que se incluirá, además del nombre y la dirección del fabricante y/o de su mandatario en la Comunidad Económica Europea, toda la información útil sobre:

a) Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
b) Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.
c) Accesorios que se pueden utilizar en los EPI y características de las piezas de repuesto adecuadas.
d) Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.
e) Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de algunos de sus componentes.
f) Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.
g) Explicación de las marcas, si las hubiere.
h) Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.

Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y por lo menos, en la/s lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.

Se debe tener esto en cuenta a la hora de adquirir nuestro material, sobretodo si compramos marcas desconocidas o que no son específicas de este tipo de material.
En España se crea la norma AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación, que a diferencia de la UIAA es de obligar cumplimiento.

NORMATIVA EPI:
Arneses: EN 12277
Anclajes para roca: EN 959
Bloqueadores: EN 567
Casco: EN 12492
Cordino: EN 564
Cuerda dinámica EN 892
Cuerda semiestatica EN 1891
Mosquetones: EN 12275 .../...



Como lo exige la directiva europea 89/686/CEE (D.Lgs.475/92) y las normas europeas, cada EPI vendido debe servirse con instrucciones de utilización y para las cuerdas, un marcado de final de cuerda en extremo.

La venta de un tramo de cuerda procedente de una bobina representa la modificación de un EPI y por tanto, debe cumplir con la Norma EN 365.

El vendedor deberá copiar los datos indicados en la bobina en cada extremo de cuerda (especificando la nueva longitud) y proporcionar al cliente la ficha técnica de utilización, obligatoria, de la nueva cuerda que ha cortado.

.../... Extracto de los cursos que posibilitan la acreditación de experto en actividades de tiempo libre, según las titulaciones establecidas en la Ley 11/2002 de juventud de Castilla y León, y de acuerdo con la ORDEN FAM/1693/2004, de 26 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Este curso posibilita la obtención de la titulación oficial que capacita para trabajar en el ámbito de Juventud, de acuerdo a la resolución de 14 marzo de 2005, según la Orden FAM/1693/2004 del Decreto 117/2003 del 9 de octubre, artículo 16.2.a de la Junta de Castilla y León, que regula las materias que se puede acreditar experto en actividades de tiempo libre.

Capacita por otro lado a ejercer como Evaluador de riesgos en Juventud, junto a la titulación de Monitor de Nivel, conforme se detalla en el Decreto 117/2003, título III, de la Junta de Castilla y León

También y conforme al Decreto 96/2007 del 27 de septiembre, Cap. II, articulo 8 y punto 2, de la Junta de Castilla y León, que regula el funcionamiento de las empresas de Turismo Activo, Autoriza a los monitores de Nivel con esta experticia al realizar actividades como Guía en Espeleología. Además es una oportunidad única para aquellos que no necesiten titulación y que sólo quieran aprender o reciclarse con las últimas técnicas

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