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lunes, 8 de octubre de 2012

Modificación de la regulación del premio Ramon Margalef de Ecología

 



Decreto 101/2012, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 160/2010, de 9 de noviembre, de regulación del premio Ramon Margalef de Ecología (DOGC de 27 de septiembre de 2012). Texto completo.
 
DECRETO 101/2012, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 160/2010, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE REGULACIÓN DEL PREMIO RAMON MARGALEF DE ECOLOGÍA.
 
El Decreto 464/2004, de 28 de diciembre, creó el premio Ramon Margalef de Ecología y Ciencias Ambientales, con el objetivo de rendir homenaje a uno de los máximos exponentes mundiales de la ciencia ecológica moderna y, en consonancia con esta finalidad, reconocer una trayectoria científica o un descubrimiento relevante que haya contribuido al progreso del pensamiento científico o al desarrollo de instrumentos teóricos para la buena gestión de los recursos naturales, del territorio o del mar.
Mediante el Decreto 160/2010, de 9 de noviembre, se recogió en una única disposición la totalidad de las normas reguladoras del premio. También se flexibilizó el sistema de determinación de la dotación económica del premio y se reorganizó la estructura organizativa responsable de la gestión administrativa.
Ahora, ante la próxima publicación de la convocatoria correspondiente a la novena edición del premio, y, a propuesta del Consejo de Dirección del Premio, se constata la conveniencia de modificar dos artículos: el que afecta a la presentación de candidaturas, con el objetivo de ampliar el perfil de los proponentes y poder así aceptar y recibir más propuestas; y el que se refiere a la composición del Consejo de Dirección del Premio: de un lado, se incorpora un nuevo miembro, el/la director/a del Departamento de Biología Animal, Biología Vegetal y Ecología de la UAB, de manera que queden representadas en el Consejo las universidades catalanas que tienen departamento de ecología propiamente dicho; y de otra, se regula el nombramiento de dos de los miembros del Consejo (la persona miembro de la comunidad universitaria y la persona miembro de la sociedad civil con mérito reconocido en ecología), por un periodo de dos años, prorrogables por periodos de la misma duración, facilitando su renovación.
De conformidad con los artículos 26.e), Vínculo a legislación 39.1 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta conjunta de los titulares de los departamentos de la Presidencia, de Economía y Conocimiento y de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 160/2010, de 9 de noviembre, de regulación del premio Ramon Margalef de Ecología, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. Las candidaturas las presentan instituciones universitarias, escuelas superiores, centros de investigación, academias científicas o con ramas científicas, y otras instituciones de finalidad análoga, personas galardonadas con este premio en convocatorias anteriores y personas que hayan sido miembros del jurado. Excepcionalmente, se pueden admitir candidaturas presentadas a título personal por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la ecología.”
Artículo 2
Se añade un apartado, el cinco, al artículo 2 del Decreto 160/2010, de 9 de noviembre, de regulación del premio Ramon Margalef de Ecología, con la siguiente redacción:
“5. Una vez presentadas, las candidaturas deben ser consideradas en dos convocatorias más (tres en total), excepto si el/la proponente manifiesta explícitamente que su propuesta no vuelva a ser considerada.”
Artículo 3
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 160/2010, de 9 de noviembre, de regulación del premio Ramon Margalef de Ecología, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. El Consejo de Dirección está integrado por las siguientes personas:
”a) Presidente o presidenta de la Generalidad, que ejerce su presidencia.
”b) Titular del departamento que tiene competencias en investigación, que ejerce su vicepresidencia primera.
”c) Titular del departamento que tiene competencias en medio ambiente, que ejerce su vicepresidencia segunda.
”d) Presidente/a del Instituto de Estudios Catalanes, que ejerce su vicepresidencia tercera.
”e) Director/a del Instituto de Ciencias del Mar.
”f) Director/a del Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona.
”g) Director/a del Departamento de Biología Animal, de Biología Vegetal y de Ecología de la Universidad Autónoma de Barcelona.
”h) Director/a del Centro de Investigación Ecológica y de Aplicaciones Forestales.
”i) Una persona miembro de la comunidad universitaria o académica catalana.
”j) Una persona miembro de la sociedad civil catalana con mérito reconocido en el campo de la ecología.
”k) Una persona designada por la familia de Ramon Margalef.
”Las personas indicadas en los epígrafes i) y j) son nombradas por el presidente o por la presidenta del Consejo de Dirección. Su nombramiento es para un periodo de dos años, prorrogable por periodos de la misma duración.”

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