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martes, 4 de agosto de 2009

Rescates en Europa


La asistencia a los accidentados en los países montañosos de Europa es gratuita en España (salvo en Cataluña y Cantabria) y en Italia, y de pago en el resto: Suiza, Francia, Alemania y Austria. En estos últimos, los nacionales están cubiertos por la Seguridad Social. Los extranjeros deben salir a la montaña federados o con un seguro. Lo contrario es arriesgarse a pagar unas cantidades exhorbitantes.
En Italia, las operaciones de socorro son en principio gratuitas. El auxilio está asegurado por voluntarios de asociaciones regionales. Se denomina Cuerpo Nacional de Socorro Alpino y Espeleología (CNSAS). Es a su vez una sección del CAI (Club Alpino Italiano).
Los gastos de transporte -helicóptero- y asistencia corren a cargo de la Seguridad Social siempre y cuando la víctima se encuentre herida. Se da la paradoja de que si el rescatado está indemne es él quien tendrá que hacer frente a los gastos de helicóptero y de personal movilizado para auxiliarle.
En Francia hay que pagar. El rescate de montaña corre a cargo de dos organismos públicos: los Gendarmes de los pelotones de alta montaña (PGHM) y los policías de las Compañías Republicanas de Seguridad (CRS). Desde hace muchos años la asistencia tanto en montaña como en esquí había que pagarla según un baremo fijo. La ley de 27 febrero de 2002 ha suprimido este baremo y deja a cada comunidad la libertad de fijar el precio de intervención a sus socorristas.
¿Cómo se paga? Los federados (Licence Carte Neige) no tienen que hacerlo. Las facturas se calculan en relación con la distancia entre el accidentado y el punto de salida de los equipos de socorro. A ello hay que añadir los gastos de ambulancia. En el caso de que el rescatado no esté federado será él o su seguro quien deba cubrir con todos los gastos. Hay un truco legal. Pagar los remontes o el guía con tarjeta de gama alta (Visa o American Oro, por ejemplo), porque suelen incluir el seguro.
En Suiza, el auxilio es competencia de los cantones desde finales del XIX, cuando el Club Alpino Suizo (CAS) se encargó de ello. Los gastos, en los que se incluyen el helicóptero, son facturados a las víctimas de acuerdo con una tarifa establecida. Los ciudadanos suizos son reembolsados por la Seguridad Social o por las compañías de seguros. Los extranjeros deben pagar.
En Alemania, el socorro montañero es competencia de los Lander. Como la montaña se reduce al Land (estado) de Baviera, se aplica la legislación bávara. La ley designa a la Cruz Roja como responsable de las operaciones de rescate. El gasto de las intervenciones (no se incluye el transporte aéreo) es evaluado en función de tarifas negociadas con los seguros médicos. Estos últimos se encargan de reembolsar los gastos imputables a sus asegurados. Por el contrario, los montañeros y esquiadores que no estén en posesión de un seguro deben pasar por caja. La cuenta incluye los gastos administrativos, médicos y el transporte aéreo que es facturado directamente a la víctima.
En Austria también tienen competencia los Lander. La reglamentación que se pone como ejemplo es la de Tyrol, donde se produce el 35% de todas las intervenciones del país. Como regla general, la ley dice que las organizaciones que intervienen en un salvamento pueden reclamar a la víctima. El montante de esta reclamación varía según el Land.
En función de las circunstancias, la sección local del servicio austríaco de rescate puede exigir o no el pago de los gastos a las víctimas. Hay una salvedad: si el rescate ha sido realizado por el Ejército es gratuito. La legislación de los Land de Voralberg y Salzburgo es más restrictiva. Dice que todas las personas que son rescatadas deben pagar, salvo que la organización que ha intervenido considere lo contrario.

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