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viernes, 6 de febrero de 2009

Técnico Deportivo

Real Decreto por el que se establece el título de Técnico Deportivo en
Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que hemos
redactado Francisco M. Martínez, Sergio García‐Dils y Andrés Martí, en colaboración con los
servicios técnicos del Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).
Dado que percibimos cierta confusión en el colectivo federado, en buena medida
debido a que no se ha explicado desde las instancias federativas qué va a suponer la
implantación de este Real Decreto, hemos creído conveniente dirigirnos a vosotros
directamente, para comentaros las líneas maestras de este proyecto legislativo que, por
primera vez, ofrece al colectivo espeleológico una titulación oficial, con todo lo que esto
conlleva.
Para conocer de primera mano este texto legislativo, os podéis descargar el borrador
del Real Decreto, de fecha 24 de noviembre de 2008, en la página web del Consejo:
http://www.csd.gob.es/csd/sociedad/3EnsDepor/081125‐rd‐td‐espeleologia‐csd‐final.pdf
Asimismo, os recordamos que, hasta el día 12 de enero de 2009, está abierto el
período para la presentación de observaciones, que cualquier integrante de nuestro colectivo
puede hacer llegar directamente al Consejo Superior de Deportes a través de la siguiente
dirección: titulaciones.deportivas@csd.gob.es.
Pasamos a comentaros algunas de las principales novedades que contempla el
presente Proyecto.
1. Líneas maestras del Real Decreto
• El título de Técnico Deportivo en Espeleología se inscribe dentro de las enseñanzas
deportivas de grado medio (Art. 2).
• El título se organiza en dos ciclos: Ciclo Inicial (TD‐1), de 450 horas, y Ciclo Final
(TD‐2), de 690 horas, lo que supone un total de 1140 horas (Art. 3).
• El Ciclo Inicial (TD‐1) del título de Técnico Deportivo en Espeleología habilita para
desempeñar las funciones de (Art. 9):
o Monitor de Espeleología.
o Guía en actividades de Espeleología.
• Por su parte, el Ciclo Final (TD‐2) del título de Técnico Deportivo en Espeleología
habilita para desempeñar las funciones de (Art. 13):
o Monitor de Espeleología.
o Guía en actividades de Espeleología.
o Entrenador de tecnificación en Espeleología.
o Coordinador de Escuela Deportiva de Espeleología.
o Responsable técnico de instalación y equipamiento de cavidades y
espacios acondicionados para la práctica de técnicas de progresión
vertical.
o Diseñador de itinerarios en cavidades.
2. Sobre las pruebas de acceso
• Hemos planteado unas pruebas de acceso realistas, que cualquier practicante
habitual de espeleología pueda superar ampliamente.
• Estas pruebas de acceso acreditan 120 horas de formación en el Ciclo Inicial (TD‐1)
y 90 horas en el Ciclo Final (TD‐2).
3. Acredita las cualificaciones profesionales
• Efectivamente, el inminente Real Decreto acredita las cualificaciones profesionales
realizadas hasta el momento en la familia de actividades físico‐deportivas,
elaboradas en coordinación por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) y el
Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales (INCUAL), de Iniciación
Deportiva en Espeleología y Guía de Espeleología, actualmente en trámite de
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4. Convalida íntegramente el primer nivel (TD‐1) del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo,
de Técnicos Deportivos de Montaña, dando acceso al segundo nivel (TD‐2) de Técnico
Deportivo de Barrancos.
• Esto supone que, cursando el Ciclo Inicial de Espeleología (TD‐1), se podrá acceder
directamente al título oficial de Técnico Deportivo de Barrancos (TD‐2) que
contempla el Real Decreto de Montaña.
5. Permite el acceso directo a todas las modalidades del Bachillerato (L.O.E.).
• De este modo, cursando el Ciclo Final (TD‐2) del título de Técnico Deportivo en
Espeleología, se podrá realizar cualquier modalidad del Bachillerato de acuerdo
con la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.).
• Esto tiene una importancia fundamental para aquellas personas de nuestro
colectivo que no cuenten con el título de Graduado en Educación Secundaria o
equivalente, y que quieran acceder a cursar el Bachillerato (L.O.E.) con idea, por
ejemplo, de seguir estudios superiores, como puede ser una carrera universitaria.
6. Contempla una serie de Especialidades:
• A partir del Ciclo Final de Técnico Deportivo en Espeleología (TD‐2), se podrá
acceder a cursar una serie de especialidades (Art. 4):
o Espeleotopografía.
o Espeleosocorro y rescate en espacios confinados.
o Espeleobuceo.
o Espeleología adaptada.
o Espeleología escolar.
• Dichas especialidades deberán ser dotadas de contenido cuando se realice el
desarrollo curricular del Real Decreto.
• De este modo, a partir de ahora será posible obtener títulos oficiales con grado de
especialista. Un ejemplo podría ser el futuro título de Técnico Deportivo en
Espeleología especialista en Espeleosocorro y rescate en espacios confinados, de
enorme interés para una parte importante de nuestro colectivo.
7. ¿Por qué el proyecto de Real Decreto establece únicamente la titulación de Técnico
Deportivo, con distintas especialidades, y no llega ‐de momento‐ hasta el nivel de Técnico
Deportivo Superior?
• Existen diversas razones que los redactores del Proyecto de Real Decreto hemos
considerado. En primer lugar, haciéndolo así hemos podido conseguir una
tramitación más rápida. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que el título de
Espeleología es el primero que se va a publicar conforme a lo establecido en el
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Consideramos que era
más importante contar ya con una titulación oficial, de grado medio, con
especialidades y un abanico de competencias muy amplio, que dilatar
innecesariamente la tramitación del Real Decreto intentando llenar de contenido
un hipotético título de grado superior (TD‐3).
• Hay que recordar al respecto que el grado superior del Técnico Deportivo (TD‐3) se
puede justificar únicamente con la existencia del Alto Rendimiento Deportivo y la
Conducción con Altos Niveles de Dificultad (Art. 6 del Real Decreto 1363/2007).
• En lo que se refiere al Alto Rendimiento Deportivo, estimamos que la competición
de progresión vertical en espeleología, aunque está bien desarrollada en España,
dista mucho de estarlo a escala internacional, por lo que al día de hoy no se puede
hablar todavía sensu stricto de Alto Rendimiento en competición.
• En cuanto a la Conducción con Altos Niveles de Dificultad, su inclusión en un Real
Decreto implica una seria y profunda reflexión en cuanto a los contenidos que
contemplaría. Estamos hablando aquí de la máxima dificultad técnica en nuestra
disciplina, que solamente se podría aprender coherentemente participando en
expediciones espeleológicas de alto nivel organizadas a tal efecto.
• Fuera de España, Francia es el único país que posee titulaciones oficiales
deportivas similares a las que establece el Real Decreto 1363/2007. Allí se implantó
en el año 1993 el Brevet d’Etat en Spéléologie (equivalente a nuestro TD‐2), no
estableciéndose hasta el 15 de diciembre de 2006 el Brevet d’Etat Supérieur en
Spéléologie (TD‐3), que sería puesto en práctica por primera vez en el segundo
semestre de 2007.
• Como ya se ha reseñado, las cualificaciones profesionales realizadas hasta el
momento únicamente contemplan los niveles de Iniciación Deportiva en
Espeleología y el de Guía de Espeleología. Dichas titulaciones profesionales se
acreditan respectivamente con el Ciclo Inicial (TD‐1) y el Ciclo Final (TD‐2) del
presente título de Técnico Deportivo en Espeleología.
• De acuerdo con la Disposición final segunda del presente Proyecto, relativa a la
Implantación de los Títulos, ésta se hará de forma progresiva, ciclo a ciclo, a partir
del curso escolar 2009‐2010.
o Esto supone que el primer curso del Ciclo Inicial del Técnico Deportivo (TD‐
1) se podría convocar ‐como muy pronto‐ para el curso académico 2009‐
2010.
o De este modo, el primer curso del Ciclo Final del Técnico Deportivo (TD‐2),
se podrá convocar para 2010‐2011 ‐como mínimo‐ y, con toda seguridad,
para 2011‐2012.
o Por tanto, siendo realistas, un hipotético primer curso de Técnico
Deportivo Superior sería realizable para el curso académico 2012‐2013. En
este tiempo, es perfectamente posible ampliar el presente proyecto de
Real Decreto para contemplar el título de Técnico Deportivo Superior.
8. Entonces, en la situación actual, ¿tiene sentido seguir convocando cursos de Instructor
Deportivo (TD‐3)?
• En la situación actual, no tiene sentido, ya que, para empezar, no es viable
conseguir una convalidación inmediata.
• La opción preferible sería esperar a que se amplíe el inminente Real Decreto, para
realizar los cursos del Ciclo Superior (TD‐3) en base a las titulaciones oficiales que
contemple dicha ampliación, convalidando los cursos realizados hasta este
momento de Instructores Deportivos (TD‐3).
9. ¿Cuándo se podrá iniciar el proceso convalidación, homologación o equivalencia a efectos
profesionales?
• Una vez publicado el Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, el Consejo
Superior de Deportes (C.S.D.) deberá emitir inmediatamente una Resolución que
haga públicos los plazos y el procedimiento para realizar la convalidación,
homologación o equivalencia a efectos profesionales, según lo establecido en la
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007.
Madrid, a 27 de diciembre de 2008
Francisco M. Martínez García Sergio García‐Dils de la Vega Andrés Martí Puig

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