1.9.2008 0066/2008
DECLARACIÓN POR ESCRITO
presentada de conformidad con el artículo 116 del Reglamento
por Mikel Irujo Amezaga, Rebecca Harms y Csaba Sándor Tabajdi
sobre la protección de las grutas como patrimonio cultural, natural y ambiental
Fecha en que caducará: 4.12.2008
PE411.489 2/2 DC\735910ES.doc
ES
0066/2008
Declaración por escrito sobre la protección de las grutas como patrimonio cultural,
natural y ambiental
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y
natural
– Visto el artículo 116 de su Reglamento
– Considerando que no existe una ley o directiva europea sobre la protección de las grutas y de
su contenido,
– Considerando que las grutas presentan geotopos únicos del patrimonio europeo que solo pueden
preservarse mediante la protección de los mismos y de su entorno,
– Considerando que la conservación de los elementos del patrimonio arqueológico y espeleológico
proporciona una base para el ulterior desarrollo social y económico, que refuerza la integración
europea,
1. Pide a la Comisión que aplique de manera efectiva la protección cultural, de conformidad con el
artículo 151 del TCE, en lo que concierne a las formaciones cársticas y grutas como sitios
naturales, a fin de asegurar que en todas las políticas de la UE se incluyan medidas para su
promoción;
2. Considera que el desarrollo de estos sectores debe incluir los factores siguientes:
a) un estudio sistemático de las grutas, de su entorno y de su patrimonio ambiental y
arqueológico;
b) el establecimiento de un marco legislativo para garantizar su protección y de medidas para
asegurar que nuevas edificaciones y actividades industriales sean compatibles con el
patrimonio ambiental y arqueológico circundante;
c) incentivos para la conservación de las grutas, asegurando que sean estudiadas por
especialistas como espeleólogos, geo(morfó)logos, arqueólogos, biólogos, climatólogos, etc.;
d) asistencia financiera para los proyectos de conservación y restauración;
3. Pide a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión, promuevan la protección y la
conservación de las grutas y de su patrimonio arqueológico;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los
firmantes, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales.
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